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Artículo 53 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Profesionalización es un grupo de personas que se encarga de supervisar cómo trabajan los agentes del Ministerio Público, los peritos y los facilitadores de soluciones de conflictos. Su labor es vigilar que estos servidores públicos cumplan con los requisitos para entrar y mantenerse en el puesto, y también decide si alguien debe ser suspendido temporalmente, separado del cargo o removido (es decir, despedido) por no cumplir con las reglas. Esto lo hace solo cuando el asunto no le toca resolver a otra autoridad, según lo que marcan las leyes de seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 53. El Consejo de Profesionalización es un órgano colegiado encargado del seguimiento desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera, así como de la resolución, en el ámbito de su competencia, de los procedimientos en los que se determine la suspensión temporal, separación o remoción de las y los agentes del Ministerio Público, Peritos y Facilitadoras y Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuando incumplan con los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en causales de responsabilidad previstas en las Leyes especiales en materia de Seguridad Pública y en la presente Ley y que no sea competencia de otra autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.