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Artículo 54 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que los procesos para separar a alguien de su cargo o para revisar si cometió una falta van a ser manejados por una autoridad especial llamada "órgano substanciador". Este órgano se encarga de llevar el procedimiento desde el principio hasta el final. Todo esto aplica cuando el asunto lo revisa el Consejo de Profesionalización o la Comisión de Honor y Justicia. La forma en que se hace debe seguir lo que digan las leyes y el Reglamento del Servicio de Carrera. En pocas palabras, es como cuando en un juicio hay un juez que dirige todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 54. La substanciación de los procedimientos de separación y de responsabilidad que sean competencia del Consejo de Profesionalización o de la Comisión de Honor y Justicia estará a cargo del órgano substanciador del procedimiento, conforme lo determinen las leyes aplicables y el Reglamento del Servicio de Carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.