Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley236/55
Ley
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Profesionalización es un grupo de personas encargadas de temas de capacitación y desarrollo del personal de la Fiscalía. Este consejo está formado por el jefe o la jefa de la Vicefiscalía General, los jefes de las Fiscalías Centrales, el titular de la Visitaduría General (que supervisa el buen funcionamiento), el jefe de Servicios Periciales (los expertos en pruebas forenses) y el responsable del Área de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa (que atiende casos urgentes y busca resolver conflictos sin llegar a juicio). En pocas palabras, son los altos mandos de la Fiscalía quienes lo integran.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo de Profesionalización estará integrado por: I. La o el titular de la Vicefiscalía General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 39 II. Las o los titulares de las Fiscalías Centrales. III. La o el titular de la Visitaduría General. IV. La o el titular de los Servicios Periciales. V. La o el titular del Área de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa.

Ver texto oficial de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.