Artículo 29 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México va a tener equipos especiales para investigar ciertos delitos. Por ejemplo, hay uno contra la corrupción, otro para ayudar a mujeres víctimas de violencia de género, uno para delitos cometidos por adolescentes y otro para delitos electorales. También hay uno que protege a periodistas y defensores de derechos humanos, y otro contra extorsión y secuestro. El personal que trabaja en estos equipos debe estar bien capacitado y recibir entrenamiento constante para hacer bien su trabajo y apoyar a las víctimas. Estos equipos especializados pueden tomar sus propias decisiones técnicas y organizarse sin que los jefes los controlen directamente.
Texto oficial
Artículo 29. La Fiscalía contará con las Fiscalías Especializadas en las materias siguientes: I. Anticorrupción. II. Atención a Mujeres Víctimas de Delitos por Razón de Género. III. Delitos cometidos por adolescentes. IV. Delitos electorales. V. Para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Defensoras de Derechos Humanos. VI. Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro. VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento. El personal operativo que integre las unidades administrativas antes referidas contará con la capacitación y en su caso especialización continua en los asuntos de su competencia, observando las mejores prácticas para el desempeño de sus funciones y la atención de las víctimas u ofendidos. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de Justicia, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en la presente ley o en el Estatuto orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.