Artículo 29 Bis de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Anticorrupción investiga y persigue delitos de corrupción cometidos por cualquier persona que trabaje en el gobierno del Estado de México, como funcionarios, empleados municipales, diputados, jueces o miembros de organismos autónomos. También investiga a particulares que reciban o usen dinero público, y puede coordinarse con otras fiscalías del país para estos casos. Además, la Fiscalía debe crear programas para prevenir la corrupción, presentar un plan de trabajo anual a su jefe, y colaborar con otras autoridades de control y supervisión para mejorar las investigaciones. Puede firmar convenios para acceder a datos de registros públicos, bancos o la Unidad de Inteligencia Financiera, y tiene la facultad de atraer casos de corrupción que inicien en otras fiscalías. Finalmente, debe capacitar y promover valores éticos para erradicar la corrupción.
Texto oficial
Artículo 29 Bis. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá a su cargo: I. Investigar, perseguir y ejercer sus atribuciones en los delitos por hechos de corrupción, incluso en grado de tentativa, cometidos por toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos de los municipios, sus organismos auxiliares, así como de los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, de los órganos constitucionales autónomos del Estado de México, de los representantes de elección popular de los ámbitos estatal y municipal, los particulares relacionados con el servicio público, así como en cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos estatales y municipales. II. Investigar y perseguir los delitos en los que exista corrupción y otros que se puedan derivar de ésta, incluso en grado de tentativa, en los que participen particulares que reciban o hagan uso de recursos públicos, así como su participación en delitos cometidos por servidores públicos. III. Investigar delitos en los que exista corrupción, en coordinación o auxilio de otras fiscalías, o procuradurías de justicia de las entidades federativas o de la Federación. IV. Implementar programas de prevención del delito en materia de corrupción. V. Presentar un plan de trabajo anual al Fiscal General, destinado a prevenir, detectar, investigar y perseguir la comisión de delitos por corrupción al interior de la Fiscalía. VI. Implementar mecanismos de coordinación con autoridades en materia de control, supervisión, evaluación o fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en los delitos por hechos de corrupción. VII. Coadyuvar en la erradicación y prevención de conductas en materia de corrupción, a través de la capacitación e implementación de programas en materia de ética y combate a la corrupción. VIII. Participar en los sistemas e instancias nacionales, estatales y municipales en materia de prevención y combate a la corrupción. IX. Celebrar convenios con la Federación y con las entidades federativas para acceder directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de Ahorro para el Retiro, así como de las Unidades de Inteligencia Financiera de la Federación, o Patrimonial de las entidades federativas, y demás entes que se requieran Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 para la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción. X. Ejercer la facultad de atracción respecto de los delitos de su competencia que se inicien en otra fiscalía o procuraduría. XI. Recibir por sí o por conducto de cualquier unidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, las denuncias y puestas a disposición de personas por la posible comisión de delitos por hechos de corrupción. XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por hechos de corrupción. XIII. Dar vista a la autoridad competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia, se desprenda la comisión de alguna conducta ilícita distinta. XIV. Impulsar acciones relacionadas con la revisión de perfiles profesionales de los servidores públicos, controles de confianza, vocación y compromiso de servicio. XV. Presentar al Titular de la Fiscalía propuestas para las adecuaciones legislativas que fomenten el combate a la corrupción. XVI. Ejercitar acción penal en contra de los servidores públicos o particulares relacionados con la comisión de delitos por hechos de corrupción. XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción contará con las unidades administrativas, elementos de policía de investigación, así como recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable. El titular de esta Fiscalía será nombrado y removido en los términos señalados por la Constitución del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.