Artículo 28 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la Fiscalía (la institución encargada de investigar delitos) tendrá varias oficinas para hacer su trabajo, como una Vicefiscalía, Fiscalías Centrales, y otras áreas como la Oficialía Mayor o las direcciones generales. También habrá Fiscalías regionales (por zonas) y especializadas (por tipo de delito). Los nombres y rangos de estas oficinas, así como su número y dónde actuarán, los definirá un reglamento. El o la Fiscal General podrá elegir y quitar a los jefes de estas oficinas, excepto cuando la Constitución del Estado diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 28. Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía, esta se auxiliará de las unidades administrativas siguientes: I. Vicefiscalía General. II. Fiscalías Centrales. III. Oficialía Mayor, Órgano Interno de Control, Visitaduría General, comisiones, coordinaciones generales, institutos y centros. IV. Fiscalías regionales y especializadas. V. Direcciones generales y direcciones generales adjuntas. VI. Direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento. VII. Las demás unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones conforme a la disponibilidad presupuestal. Los rangos y jerarquías de las Fiscalías antes mencionadas serán determinados en el Reglamento, así como el número, materia y circunscripción territorial de actuación de las unidades administrativas. La o el Fiscal General podrá nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía, salvo los casos establecidos en la Constitución del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.