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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley236/27
Ley
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la o el Fiscal General debe entregar un informe de lo que hizo su oficina al Gobernador y al Congreso del Estado. También tiene la obligación de presentarse ante los diputados cuando lo llamen para explicar su trabajo o responder preguntas sobre su gestión. Es como cuando en tu trabajo te piden que platiques los resultados de tus proyectos y además te citan a una junta para aclarar dudas. En pocas palabras, el Fiscal tiene que rendir cuentas y ser transparente sobre lo que hace.

Texto oficial

Artículo 27. La o el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, un informe de actividades y comparecerá ante la Legislatura del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. CAPÍTULO CUARTO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 14) ↗

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