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Artículo 44 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la policía del Estado de México debe ayudar al Ministerio Público (el que investiga delitos) y a la Policía de Investigación cuando se lo pidan, pero solo siguiendo órdenes claras y bien explicadas. Si los policías llegan primero a un lugar donde pasó algo que parece un delito, deben cuidar que no se pierdan pruebas, proteger a las víctimas y, si es necesario, detener a los sospechosos para llevarlos sin demora al Ministerio Público. Cuando lleguen el Ministerio Público o la Policía de Investigación, los policías deben pasarles el mando y darles toda la información que tengan, aunque pueden seguir ayudando si se los piden. Al final, siempre tienen que reportar lo que hicieron al Ministerio Público, ya sea con un informe escrito o por el medio más rápido que ellos digan.

Texto oficial

Artículo 44. Las Instituciones Policiales en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Seguridad del Estado de México proporcionarán los auxilios y apoyos que les requieran el Ministerio Público y la Policía de Investigación con estricta sujeción a las órdenes fundadas y motivadas que de éstos reciban. Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, en su calidad de primer respondiente, de conformidad con las leyes en materia de seguridad pública y el Protocolo Nacional del Primer Respondiente, dictarán las medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos e impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 33 del delito, así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos, de conformidad con las normas aplicables. De igual manera asegurarán a las y los probables autores o partícipes en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio Público, por lo que los trasladarán directamente y sin dilación a la agencia competente en razón de territorio o especialidad. Al momento de la intervención del Ministerio Público o la Policía de Investigación en el conocimiento de los hechos, cederán a éstos el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que hubieren obtenido respecto de los mismos, sin perjuicio que continúen brindando los apoyos que dichas autoridades dispongan, de conformidad con sus competencias y capacidades. En cualquier caso, comunicarán los resultados de sus intervenciones al Ministerio Público a través de partes informativos o por el medio más eficaz que exista a consideración de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.