Artículo 45 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un pueblo o ranchería no hay agente del Ministerio Público (como un fiscal) ni policía de investigación, y el caso es tan grave y urgente que esperar a que lleguen arruinaría la investigación, entonces los síndicos del ayuntamiento (como el abogado del municipio) pueden hacer de fiscales, y la policía municipal actúa como primer respondiente (es decir, los primeros en atender la emergencia). Ellos solo pueden tomar medidas urgentes y hacer diligencias que no puedan esperar, como asegurar pruebas o detener a alguien en el momento. Inmediatamente después, deben avisarle al Ministerio Público más cercano y seguir sus instrucciones. Cuando llegue la policía de investigación, le entregan todo lo que hicieron, a los detenidos, las pruebas y los objetos relacionados, y le cuentan todos los detalles del caso. Desde ese momento, ya no pueden hacer nada más a menos que se los pidan. Si los citan para declarar en un juicio, tienen que ir a contar lo que vieron e hicieron. El Ministerio Público o la policía de investigación revisarán todo lo que les entregaron y decidirán juntos cómo seguir con la investigación.
Texto oficial
Artículo 45. En los lugares donde no resida Ministerio Público ni exista Policía de Investigación y las circunstancias de gravedad y urgencia del caso puedan conducir a que de acudir al mismo o esperar su intervención se comprometa el resultado de las investigaciones, las y los síndicos de los ayuntamientos asumirán las funciones del Ministerio Público y la Policía Municipal la calidad de primer respondiente, para el sólo efecto de dictar las medidas urgentes y practicar las diligencias que deban realizarse de inmediato. Dichas servidoras y servidores públicos comunicarán lo anterior inmediatamente a la o el agente del Ministerio Público de residencia más próxima o accesible, sujetándose a las instrucciones que de ella o él reciban, al momento en que la Policía de Investigación se haga presente pondrán a su disposición lo que hubieren actuado, así como las y los detenidos e indicios u objetos relacionados, informándole los pormenores del caso y absteniéndose desde ese momento de cualquier otra intervención que no les sea requerida. En su caso, deberán rendir el testimonio en juicio si son citados para ello. El Ministerio Público o la Policía de Investigación examinarán las actuaciones que le hubieren sido entregadas y dispondrán coordinadamente lo conducente para la continuación de la indagatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.