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Ley
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un pueblo o ranchería no hay agente del Ministerio Público (como un fiscal) ni policía de investigación, y el caso es tan grave y urgente que esperar a que lleguen arruinaría la investigación, entonces los síndicos del ayuntamiento (como el abogado del municipio) pueden hacer de fiscales, y la policía municipal actúa como primer respondiente (es decir, los primeros en atender la emergencia). Ellos solo pueden tomar medidas urgentes y hacer diligencias que no puedan esperar, como asegurar pruebas o detener a alguien en el momento. Inmediatamente después, deben avisarle al Ministerio Público más cercano y seguir sus instrucciones. Cuando llegue la policía de investigación, le entregan todo lo que hicieron, a los detenidos, las pruebas y los objetos relacionados, y le cuentan todos los detalles del caso. Desde ese momento, ya no pueden hacer nada más a menos que se los pidan. Si los citan para declarar en un juicio, tienen que ir a contar lo que vieron e hicieron. El Ministerio Público o la policía de investigación revisarán todo lo que les entregaron y decidirán juntos cómo seguir con la investigación.

Texto oficial

Artículo 45. En los lugares donde no resida Ministerio Público ni exista Policía de Investigación y las circunstancias de gravedad y urgencia del caso puedan conducir a que de acudir al mismo o esperar su intervención se comprometa el resultado de las investigaciones, las y los síndicos de los ayuntamientos asumirán las funciones del Ministerio Público y la Policía Municipal la calidad de primer respondiente, para el sólo efecto de dictar las medidas urgentes y practicar las diligencias que deban realizarse de inmediato. Dichas servidoras y servidores públicos comunicarán lo anterior inmediatamente a la o el agente del Ministerio Público de residencia más próxima o accesible, sujetándose a las instrucciones que de ella o él reciban, al momento en que la Policía de Investigación se haga presente pondrán a su disposición lo que hubieren actuado, así como las y los detenidos e indicios u objetos relacionados, informándole los pormenores del caso y absteniéndose desde ese momento de cualquier otra intervención que no les sea requerida. En su caso, deberán rendir el testimonio en juicio si son citados para ello. El Ministerio Público o la Policía de Investigación examinarán las actuaciones que le hubieren sido entregadas y dispondrán coordinadamente lo conducente para la continuación de la indagatoria.

Ver texto oficial de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 33) ↗

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