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Artículo 46 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes del Ministerio Público (fiscales), la Policía de Investigación y los peritos (expertos en distintas áreas) pueden hacer su trabajo sin que ninguna autoridad les ordene detenerse o les ponga trabas. Si necesitan ayuda de autoridades estatales o municipales (como gobierno del estado o alcaldías), estas deben apoyarlos de inmediato sin excusas. Esto es para que puedan cumplir con su labor de la mejor manera posible, como investigar delitos o recabar pruebas. En pocas palabras, nadie puede bloquearlos y todos deben cooperar sin demora.

Texto oficial

Artículo 46. Las y los agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y peritos no podrán ser coartados, ni impedidos en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad pública, en consecuencia, las autoridades estatales y municipales, les prestarán sin demora la colaboración que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.