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Artículo 47 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores de la Fiscalía (ministerios públicos, policías de investigación, peritos, etc.) deben recibir cursos y capacitación para hacer bien su chamba. Esa capacitación la dan las escuelas o instituciones especializadas en eso. Además, la Fiscalía tiene la obligación de incluir en su presupuesto el dinero suficiente para pagar esos cursos y que nadie se quede sin prepararse. O sea, no puede haber excusa de que no hay lana para capacitar al personal.

Texto oficial

Artículo 47. La formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de las y los servidores públicos de la Fiscalía será impartida por las instituciones de profesionalización competentes. El presupuesto de la Fiscalía deberá considerar la suficiencia para cubrir las necesidades de profesionalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.