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Artículo 60 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados y empleadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tienen estos derechos: 1. Pueden tomar cursos de capacitación, actualización o especialización que la Fiscalía ofrezca, o que se acuerden con escuelas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria y no descuiden su trabajo. 2. Tienen derecho a recibir prestaciones y pagos que vayan de acuerdo con su trabajo, según el presupuesto que tenga la Fiscalía. 3. Pueden recibir estímulos económicos o sociales si su comportamiento y desempeño son buenos, siempre que haya dinero disponible y se sigan las reglas. 4. Pueden participar en concursos para subir de puesto si cumplen con los requisitos del puesto y lo que pida la convocatoria. 5. Deben recibir un trato digno y respetuoso de sus jefes y de cualquier otra persona en la Fiscalía. 6. La Fiscalía les debe dar, sin cobrarles, el equipo de trabajo que necesiten y que esté disponible para hacer su labor. 7. Si se lastiman o lesionan haciendo su deber, tienen derecho a atención médica rápida y gratis. 8. Pueden disfrutar de los beneficios que marca la ley sobre el Servicio de Carrera. 9. Si tienen que ir a un juicio por algo relacionado con su trabajo, la Fiscalía debe darles asesoría legal. 10. También tienen cualquier otro derecho que digan las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 60. Las y los servidores públicos de la Fiscalía tendrán los derechos siguientes: I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que al efecto se establezcan, así como en aquellos que se acuerden con instituciones académicas que guarden relación con sus funciones, siempre que se cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan en la convocatoria y no se afecte el servicio. II. Percibir prestaciones acordes a las características del servicio conforme al presupuesto de la Fiscalía y demás normas e instrumentos organizacionales aplicables. III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, conforme a las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal. IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para el puesto al que se concursa y lo previsto en la convocatoria. V. Gozar de un trato digno y respetuoso de parte de sus superiores jerárquicos y demás integrantes de la Fiscalía. VI. Recibir sin costo alguno el equipo de trabajo necesario y disponible para el desempeño de su función. VII. Recibir atención médica oportuna y sin costo alguno, cuando sean lesionadas o lesionados en cumplimiento de su deber. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 41 VIII. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables del Servicio de Carrera. IX. Contar con asesoría, en los casos que deba comparecer ante un órgano jurisdiccional, por motivo del ejercicio de sus funciones. X. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.