Artículo 61 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre todas las obligaciones que tiene el personal que trabaja directamente en la Fiscalía. Básicamente, tienen que hacer su trabajo a tiempo y siguiendo la ley, sin usar los recursos de la oficina para beneficio propio. Deben tratar bien a las víctimas, informarles sus derechos y evitar que sufran más daño, además de respetar los derechos de los acusados y testigos. También están obligados a pedir los estudios o pruebas necesarias para cada caso y a hacerse a un lado si tienen algún conflicto de interés personal con el asunto.
Texto oficial
Artículo 61. El personal operativo de la Fiscalía tendrá las obligaciones siguientes: I. Cumplir en forma oportuna y con apego a derecho la debida actuación de su función sustantiva. II. En la función sustantiva a su cargo, dar intervención a las unidades de la Fiscalía que correspondan conforme a sus respectivos ámbitos de competencia. III. Abstenerse de distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales, financieros y demás recursos para la función sustantiva o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía. IV. Solicitar oportunamente o realizar conforme a derecho los informes o dictámenes periciales o actuaciones policiales o ministeriales correspondientes. V. Practicar oportunamente las actuaciones o diligencias necesarias en la función sustantiva a su cargo, conforme a las disposiciones y principios jurídicos aplicables, las cuales deberán realizarse desde las perspectivas de género e infancia y adolescencia, con la finalidad de evitar una victimización secundaria o el uso de estereotipos discriminatorios, que obstaculicen a las víctimas el acceso a la justicia. VI. Reconocer o promover ante la autoridad judicial el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Facilitar a las víctimas u ofendidos el acceso a la procuración de justicia, así como asesorarlas y asesorarlos para tales efectos. VIII. Verificar se haga el registro de la detención conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o actualizar el registro correspondiente. IX. Excusarse de conocer un asunto en el que tenga impedimento así regulado por esta Ley. X. Respetar los derechos de la o el imputado, de la víctima u ofendido o de testigos. XI. Emitir en su oportunidad las determinaciones que conforme a derecho procedan. XII. Cumplir con los requisitos de permanencia previstos en la Ley. XIII. Promover oportunamente ante la autoridad judicial lo que proceda, para una efectiva procuración de justicia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 42 XIV. Cumplir con los mandatos que de manera fundada y motivada le sean solicitados. XV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.