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Ley
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía es un grupo que se encarga de vigilar la conducta del personal, y está formado por tres personas. La preside el jefe o jefa de la Policía de Investigación. También la integra el titular del área jurídica que se encarga de los asuntos legales contenciosos de la Fiscalía, y un agente destacado de la Policía de Investigación que elige el Fiscal General.

Texto oficial

Artículo 58. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía se integrará por: I. La o el titular de la Policía de Investigación, quien la presidirá. II. La o el titular del área jurídica contenciosa de la Fiscalía. III. Una o un elemento destacado de la Policía de Investigación designado por el Fiscal General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 40 El funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía será conforme lo dispuesto en las leyes aplicables y en el Reglamento del Servicio de Carrera. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS

Ver texto oficial de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (pág. 39) ↗

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