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Artículo 57 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía es un grupo de personas que decide si un policía de investigación debe ser suspendido, despedido o separado de su trabajo. También se encarga de aplicar las leyes de seguridad pública y llevar un registro de todas las sanciones que le pongan a los policías. Ese registro se conecta con otras bases de datos para que quede constancia de las faltas que cometan los servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 57. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía es un órgano colegiado que tiene como atribución resolver, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se determine la suspensión temporal, separación. Remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de las y los Policías de Investigación de la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la legislación en materia de seguridad pública. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía aplicará la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México, la demás legislación aplicable a la Policía de Investigación y la presente Ley e implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a las y los integrantes de la Policía de Investigación, que se interconectará con las demás bases donde se registren sanciones a servidoras y servidores públicos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.