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Artículo 10 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía tiene varias funciones importantes. Puede investigar delitos y perseguir a quienes los cometen, siguiendo lo que dicen la Constitución y las leyes. También debe asegurarse de que todo se haga conforme a la ley y los derechos humanos. Puede buscar soluciones a conflictos penales sin llegar a juicio, como acuerdos entre las partes. Además, puede pedir información y documentos a otras autoridades, empresas o personas para hacer su trabajo. Si presentas una queja o denuncia contra un servidor público, la Fiscalía debe informarte cómo va tu trámite.

Texto oficial

Artículo 10. La Fiscalía contará con las atribuciones siguientes: I. Ejercer las facultades que la Constitución Federal, la Constitución del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables le confieren al Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales, así como en materia de Justicia Restaurativa, en el ámbito de su competencia. II. Vigilar que se observe el principio de legalidad y los controles de constitucionalidad y convencionalidad en el ámbito de su competencia. III. Aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la investigación, persecución y de participación en la ejecución de las penas y medidas de seguridad por los delitos en el ámbito local y en los casos que sean materia concurrente. IV. Coadyuvar con las instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de su normatividad y de los convenios correspondientes y demás instrumentos jurídicos que se formalicen al respecto. V. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y órganos autónomos de la Federación y del Estado, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior. VI. Requerir informes y documentos de las y los particulares, así como de las personas físicas y jurídicas colectivas, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Informar a las y los interesados acerca de los trámites de las quejas y denuncias que hubiesen formulado contra las y los servidores públicos. VIII. Aplicar normas de control y evaluación técnico-jurídicas en las unidades y órganos de la Fiscalía, a través de la remisión de los registros a la unidad facultada para ello, o bien, la práctica de visitas en sitio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 IX. Vigilar que las y los agentes del Ministerio Público soliciten y ejecuten conjuntamente con la Policía de Investigación y sus auxiliares, así como otras instancias competentes, o a través de éstos, de manera obligatoria, las órdenes y medidas de protección en favor de la víctima u ofendido y de toda aquella persona involucrada en la investigación de algún delito que tenga un riesgo objetivo. X. Formar y actualizar a las y los servidores públicos para los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, la investigación, persecución y sanción de los delitos y en las demás materias que sean de su competencia, a través de la implementación del servicio de carrera de las y los agentes del ministerio público, las y los policías de investigación, las y los peritos, las y los orientadores jurídicos y las y los facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. XI. Impartir a las personas servidoras públicas de la Fiscalía, capacitación sistemática, especializada, permanente y acreditable, en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad, encaminada a efectuar con la debida diligencia la conducción de la investigación y procesos penales, especialmente tratándose de los delitos vinculados a la violencia de género, violencia familiar, contra la libertad sexual, desaparición de personas y trata de personas. XII. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía, en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable. XIII. Adquirir, arrendar y contratar bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para la Fiscalía. XIV. Implementar de manera coordinada con su Órgano Interno de Control y su Visitaduría General, un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía. XV. Establecer políticas en materia de prevención del delito, procuración de justicia y servicio público con perspectiva de género, en coordinación con las instituciones de seguridad pública y órganos autónomos federales y estatales, así como con los municipios. XVI. Promover la participación responsable de la sociedad civil y los medios de comunicación, con el fin que se cumplan con los programas que le competan, en los términos que en ellos se establezcan. XVII. Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, de sus actividades, garantizando el acceso a la información de la Fiscalía, en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución Federal, la Constitución del Estado y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. XVIII. Crear los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las actuaciones que realice el personal que la integran, en relación a las disposiciones jurídicas con perspectiva de género. XIX. Atender de manera oficiosa las denuncias que se presenten por hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género. XX. Compartir las bases de datos e información de que disponga en materia delictiva para la consolidación de una plataforma única de información preventiva y para la investigación de los delitos. Los niveles de acceso y características de la información serán definidos en el protocolo en materia de investigación que emita el Fiscal General, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XXI. Generar un Protocolo de Procedimientos para la Atención y Seguimiento de denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género. XXII. Integrar una base de datos con el registro de denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género y compartir la información de que disponga, en términos de las disposiciones legales aplicables, para alimentar la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género. XXIII. Las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.