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Artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar a trabajar como agente del Ministerio Público o policía de investigación, la Fiscalía saca una convocatoria pública (como una invitación abierta para que todos apliquen) siguiendo las reglas de las leyes de seguridad. También puede haber una designación especial directa del Fiscal, pero eso lo define el reglamento. Cuando te dan el nombramiento (el documento que te hace oficialmente agente), ese papel te da todas las facultades que marca la ley, sin necesidad de decir exactamente qué harás, en qué materia trabajarás o en qué zona estarás. Solo en casos muy específicos que la ley ordene, se pondrá esa información en el nombramiento.

Texto oficial

Artículo 11. El ingreso del personal operativo se hará por convocatoria pública en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México y del Reglamento del Servicio de Carrera que para tal efecto expedirá la Fiscalía y por designación especial del Fiscal que se establecerá en el Reglamento. Los nombramientos que se expidan a las y los agentes del Ministerio Público o de la Policía de Investigación conferirán a la persona en quien recaigan todas las atribuciones que refiere la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables, por lo que no contendrán mención alguna de las funciones específicas, de la especialidad de las materias de que conozcan, ni del ámbito territorial o administrativo en que habrán de desempeñarse, salvo disposición legal que obligue a dicha mención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.