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Artículo 12 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser agente del Ministerio Público en la Fiscalía del Estado de México, además de cumplir con otras leyes, necesitas lo siguiente: - Si tienes otra nacionalidad además de la mexicana, debes haber vivido en el Estado de México por lo menos un año antes de que te nombren. - Debes estar dado de alta en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes). - Tienes que saber de derecho penal, derecho procesal penal, administración pública, cómo atender al público, y conocer las leyes nacionales e internacionales sobre derechos humanos, derecho constitucional y las reglas de la Fiscalía. - También debes demostrar que tienes las habilidades que pide el puesto. - Necesitas pasar las evaluaciones de confianza y de conocimientos, y cualquier otra prueba que marque la ley. - Y cumplir con todo lo demás que digan las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 12. Para ingresar a la Fiscalía como agente del Ministerio Público, se requiere, además de cumplir con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, lo siguiente: I. Si se tiene doble nacionalidad, tener residencia en el Estado de México al menos durante un año previo a la designación. II. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. III. Contar con conocimientos en las materias de derecho penal, derecho procesal penal, administración pública, técnicas de atención al público, así como de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, derecho constitucional y la legislación aplicable a la Fiscalía. IV. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera. V. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de conocimientos y las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.