Artículo 29 Ter de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada en Delitos por Razón de Género es como un grupo especial dentro de la fiscalía que se encarga de investigar y perseguir delitos graves contra mujeres, niños y adolescentes, como violencia familiar, falta de pago de pensiones alimenticias, homicidios y feminicidios. También ayuda a las víctimas canalizándolas a lugares donde reciban apoyo, como servicios de asistencia y prevención. Puede recibir denuncias que se hayan hecho en otras áreas de la fiscalía y trabaja en coordinación con otras fiscalías del país. Además, debe crear programas para que la gente sepa cómo denunciar y entienda sus derechos. El personal de esta fiscalía tiene que estar capacitado para aplicar la perspectiva de género, o sea, considerar las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 29 Ter. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo: I. Dirigir, integrar, coordinar y supervisar las investigaciones y en su caso, el ejercicio de la acción penal, por delitos cometidos contra las mujeres por razón de género, así como de los delitos de violencia familiar, delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, homicidio de mujeres, feminicidio y demás delitos contemplados en el Código Penal del Estado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los otros ordenamientos nacionales y locales aplicables. II. Canalizar a víctimas hacia las dependencias o instituciones que proporcionen servicios tutelares, asistenciales, preventivos, y demás que sean necesarias, así como la vigilancia de su debida atención. III. Investigar delitos de violencia contra las mujeres por razón de género, en coordinación o auxilio de otras fiscalías, procuradurías de justicia o sus homólogas, de las entidades federativas o de la Federación. IV. Conocer y recibir las denuncias, querellas o investigaciones que se hayan presentado en otras unidades de la Fiscalía General, por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 competencia. V. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por violencia a la mujer. VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes contará con las unidades administrativas, elementos de la policía de investigación, así como de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable. El personal adscrito a esta Fiscalía Especializada, además de cumplir con las características establecidas en la presente Ley, deberá contar con un perfil que garantice la aplicación de la perspectiva de género en su desempeño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.