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Artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el personal operativo pueda seguir trabajando, debe cumplir con estas reglas, además de las que ya piden otras leyes: 1. Tener los mismos requisitos que se pidieron al entrar al trabajo. 2. Jubilarse a los 70 años, sin pasarse de esa edad. 3. Ir y pasar los cursos de actualización y capacitación que la Fiscalía organice. 4. Asistir y aprobar los exámenes periódicos de habilidades y desempeño según su puesto. 5. Participar en los procesos de promoción o ascenso cuando la autoridad lo convoque. 6. No meterse en ningún asunto donde tenga un conflicto de interés con la Fiscalía. 7. No dejar el trabajo ni faltar sin justificación por 3 días seguidos o 5 días en un mes. 8. No presentar documentos o información falsa a la Fiscalía. 9. Hacer su trabajo según la ley, siguiendo las órdenes legales de sus jefes y del Fiscal General, y aceptar cambios de puesto o comisiones. 10. Cumplir con cualquier otra regla que marquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 16. Para la permanencia del personal operativo, se deberán de cumplir, además de los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad de Estado de México y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, según la rama que corresponda, los siguientes: I. Cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por la presente Ley. II. Respetar como edad máxima de retiro setenta años. III. Asistir y aprobar los cursos de actualización, capacitación y profesionalización a los que la Fiscalía le convoque. IV. Asistir y aprobar las evaluaciones periódicas de dominio de competencias laborales y de desempeño que conforme a su perfil le correspondan. V. Participar en los procesos de promoción o ascenso a que se le convoque, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Abstenerse de intervenir en algún asunto en que tenga conflicto de interés con la Fiscalía. VII. Abstenerse de abandonar el servicio, o ausentarse de éste sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales. VIII. Abstenerse de presentar documentación o información apócrifa a la Fiscalía. IX. Cumplir sus atribuciones conforme a derecho, las instrucciones legales que reciba de su mando y de la o el Fiscal General, así como las órdenes de cambio de adscripción, rotación y comisiones que se le encomienden. X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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