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Artículo 15 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser facilitador o facilitadora en el Estado de México, debes cumplir con los requisitos de la ley nacional de solución de conflictos, más estos: ser mexicano con tus derechos vigentes. No debes tener antecedentes penales por delitos graves (incluso accidentales) ni estar siendo investigado por algo intencional. No debes haber sido despedido o castigado como servidor público por una falta grave. Tampoco debes consumir drogas ni tener problemas de alcoholismo. Si eres hombre, debes tener tu cartilla del Servicio Militar liberada, y cumplir con las habilidades que el puesto pida.

Texto oficial

Artículo 15. Para ser Facilitador o Facilitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias además de los requisitos previstos en Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos. II. Tener buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar vinculado a proceso penal por delito doloso. III. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en los términos de las normas aplicables. IV. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. VI. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera. VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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