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Artículo 14 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser perito o perita en la Fiscalía del Estado de México, necesitas cumplir con estos requisitos: si tienes doble nacionalidad, debes vivir en el Estado de México al menos un año antes de que te nombren. También tienes que estar dado de alta en el SAT (Registro Federal de Contribuyentes) y saber cómo funciona el proceso penal, la administración pública, cómo atender al público, y conocer los derechos humanos y las leyes básicas. Además, debes demostrar que tienes las habilidades necesarias para el puesto; si eres traductor de idiomas o lenguas indígenas, necesitas un certificado oficial que avale que sabes interpretar. Por último, se pide que tengas al menos un año de experiencia en el área sobre la que vas a dar tu opinión técnica, más cualquier otro requisito que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 14. Para ingresar a la Fiscalía como perita o perito se requiere, además de cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, lo siguiente: I. Si se tiene doble nacionalidad, tener residencia en el Estado de México al menos durante un año previo a la designación. II. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. III. Conocer el procedimiento penal acusatorio, administración pública, técnicas de atención al público, así como de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derecho constitucional. IV. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera. V. Tratándose de peritas y peritos traductores de idiomas y lenguas indígenas, deberán contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que la o el interesado cuenta con capacidad como intérprete. VI. Tener experiencia mínima de un año en la práctica de la materia sobre la que va a dictaminar. VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.