Artículo 32 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que la Fiscalía (la dependencia encargada de perseguir delitos) va a tener varios tipos de ayuda para hacer bien su trabajo. Estos apoyos incluyen a la policía estatal y municipal, los servicios periciales (los expertos que analizan pruebas como huellas o balas), y también a los síndicos de los ayuntamientos (funcionarios que vigilan el dinero de los municipios). Además, cuenta con apoyo de las fuerzas armadas, policías federales y de otros estados, abogados internos o externos, áreas de atención a víctimas, y áreas administrativas como las de recursos humanos, comunicación social y tecnología. En resumen, la ley le da a la Fiscalía todo un equipo de personas y oficinas especializadas para que pueda investigar y resolver los casos de manera más efectiva.
Texto oficial
Artículo 32. Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables, la Fiscalía contará con los siguientes auxiliares y apoyos: A. Directos: I. Las instituciones policiales del Estado de México y de sus Municipios. II. Los Servicios Periciales. B. Complementarios: I. Las y los Síndicos de los Ayuntamientos. II. Las policías federales. III. Las fuerzas armadas. IV. Las instituciones policiales de investigación y preventivas de otras entidades federativas. C. Jurídicos: I. Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas, de evaluación técnica y jurídica o de consulta. II. Las y los asesores internos o externos en materia legal. III. Las áreas de vinculación y de relaciones institucionales. D. Técnicos: I. Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas. II. Las áreas o unidades de atención y apoyo a víctimas. III. Las áreas de resguardo y administración de indicios o evidencias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 19 IV. Las áreas o unidades de atención inmediata, mediación, conciliación y de apoyo para la solución de controversias. V. Las áreas de capacitación y profesionalización. VI. Las áreas de estadísticas, sistemas, logística y archivo. VII. Las áreas de tecnologías de la información y comunicación. E. Administrativos: I. Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales. II. Las áreas de comunicación social, relaciones públicas y atención al público. F. Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones. CAPÍTULO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.