Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, los jefes de las oficinas de la Fiscalía van a tener ciertos poderes o derechos para hacer su trabajo, pero esos poderes no están escritos aquí. En lugar de eso, se van a definir en un documento aparte llamado el Reglamento. Ese reglamento es como el manual de reglas que dice qué puede hacer cada quien. Así que si quieres saber qué puede hacer un jefe en específico, tienes que revisar ese manual.

Texto oficial

Artículo 31. Las facultades de las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía se determinarán en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.