Artículo 31 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Según este artículo, los jefes de las oficinas de la Fiscalía van a tener ciertos poderes o derechos para hacer su trabajo, pero esos poderes no están escritos aquí. En lugar de eso, se van a definir en un documento aparte llamado el Reglamento. Ese reglamento es como el manual de reglas que dice qué puede hacer cada quien. Así que si quieres saber qué puede hacer un jefe en específico, tienes que revisar ese manual.
Texto oficial
Artículo 31. Las facultades de las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía se determinarán en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.