Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sanciones se aplican siguiendo un proceso ya establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a menos que esta ley diga algo diferente. Antes o durante el proceso, la Comisión de Honor y Justicia (o el Consejo de Profesionalización) puede suspender temporalmente a un trabajador para proteger a la sociedad o el orden público, mientras se resuelve su caso. Esta suspensión no significa que el trabajador ya sea culpable; solo es una medida preventiva. Si te sancionan, puedes impugnar la decisión presentando un recurso de queja ante la misma autoridad que te sancionó, o llevando tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si presentas el recurso ante la autoridad que emitió la sanción, quien revisará tu caso será el Vice Fiscal General, por ser el jefe directo.

Texto oficial

Artículo 64. Las resoluciones mediante las cuales se apliquen las sanciones mencionadas en el artículo anterior, se llevarán conforme a las reglas siguientes: I. Se realizarán bajo el procedimiento y en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, salvo las reglas previstas en esta Ley. II. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la Comisión de Honor y Justicia o, en el caso del Consejo de Profesionalización el titular de la unidad jurídica, previo acuerdo del Presidente del Consejo de Profesionalización, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del personal operativo de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realizan en la investigación y persecución de los delitos, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de procuración de justicia. III. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. IV. En contra de las resoluciones por las que se impongan las sanciones a las que se refiere el artículo anterior, se podrá interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la autoridad que emitió la resolución o juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. V. De interponerse el recurso ante la autoridad que lo emitió, resolverá la o el Vice Fiscal General en su calidad de superior jerárquico. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LA O EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.