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Artículo 63 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público no cumple con lo que dice esta ley, dependiendo de qué tan grave sea la falta, le pueden aplicar un castigo. Primero le darán la oportunidad de dar su versión de los hechos. Los castigos pueden ser: un llamado de atención en privado o en público, arresto de 12 a 36 horas, suspensión del trabajo de 5 a 15 días, que lo corran del puesto, o que no pueda trabajar en el gobierno desde 6 meses hasta 20 años.

Texto oficial

Artículo 63. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en atención a la gravedad de la infracción, previa audiencia, considerando lo dispuesto en la legislación en materia de Seguridad Pública y de acuerdo al cargo del servidor público, se aplicarán las siguientes sanciones: I. Amonestación privada o pública. II. Arresto, desde doce y hasta por treinta y seis horas. III. Suspensión temporal, desde cinco días y hasta por quince días. IV. Remoción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2016. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 43 V. Inhabilitación desde seis meses hasta por veinte años. Se aplicará el régimen disciplinario en los términos previstos por la Ley de Seguridad del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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