Artículo 66 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno recibe la lista con hasta diez nombres de candidatos y candidatas, debe escoger solo tres de ellos (a esto se le llama una terna). Después, tiene que mandar esos tres nombres a la Legislatura del Estado para que los revisen. Todo esto lo debe hacer en un máximo de diez días seguidos (contando sábados y domingos) a partir del día en que recibió la lista.
Texto oficial
Artículo 66. Recibida la lista de hasta diez candidatas o candidatos, el Ejecutivo seleccionará una terna y la enviará a consideración de la Legislatura del Estado, dentro del plazo de diez días naturales siguientes, a la recepción de la lista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.