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Artículo 67 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno del estado no recibe a tiempo la lista de candidatos para elegir a la o el Fiscal General, entonces él mismo puede proponer tres nombres (una terna) al Congreso local y, mientras tanto, nombrar de manera temporal a alguien para que sea el Fiscal. Ese fiscal provisional va a trabajar hasta que se haga la elección definitiva siguiendo las reglas de esta ley. Además, esa persona que fue nombrada de manera provisional puede estar incluida en los tres candidatos que se proponen al Congreso.

Texto oficial

Artículo 67. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura del Estado una terna y designará provisionalmente a la o el Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en esta Ley. En este caso, la o el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.