Artículo 1 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, que es como una oficina especial del gobierno encargada de revisar que se cumplan las reglas, por ejemplo, en negocios o construcciones. El Instituto depende de la Consejería Jurídica, pero puede tomar sus propias decisiones técnicas y operativas sin que le pidan permiso para todo. Todas las personas y dependencias del gobierno en el Estado de México deben seguir esta ley, y el Instituto es el que vigila que así se haga. Los servidores públicos del Instituto y de otras oficinas que hacen supervisiones están obligados a cumplirla, para revisar que se respeten las condiciones y requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto crear el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, como órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la función de verificación en el Estado de México. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en el territorio del Estado de México. Corresponde al instituto de Verificación Administrativa del Estado de México vigilar su debida observancia. Son sujetos obligados a la observancia y cumplimiento de esta Ley las y los servidores públicos del Instituto y de las dependencias y organismos auxiliares estatales con funciones de verificación, supervisión e inspección. a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones, obligaciones o requerimientos estipulados en la normatividad de la materia aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.