Artículo 2 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en la ley. Cuando la ley diga “Comisión”, se refiere a la “Comisión de Impacto Estatal”. Cuando diga “Instituto”, habla del “Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México”. La “Verificación” es una revisión que hacen inspectores autorizados, revisando con sus ojos y documentos para checar que todo cumpla con lo que pide la ley. El “Verificador” es el servidor público con credencial que hace esas visitas de revisión. La “Visita colegiada” es cuando varias dependencias del gobierno, coordinadas por el Instituto, van juntas a supervisar físicamente un lugar para ver si se puede construir o abrir un negocio.
Texto oficial
Artículo 2. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por: I. Comisión: A la Comisión de Impacto Estatal; I Bis. Evaluación de Impacto Estatal: al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Dirección: A la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; III. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; IV. Ley: A la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; V. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; VI. Consejería Jurídica: a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 VII. Sistema: Al Sistema de Verificaciones y Estadísticas del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México; VIII. Verificación: al acto administrativo por el que el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares competentes, a través del personal autorizado y previa orden emitida por la autoridad competente, verifican, mediante revisión ocular y examen de documentos el cumplimiento de las condiciones, requerimientos u obligaciones para proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones contempladas en las evaluaciones técnicas de impacto y/o la Evaluación de Impacto Estatal y demás normatividad de la materia aplicable; IX. Verificador: A la o al servidor público acreditado y credencializado ante el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México para llevar a cabo visitas de verificación con el objeto de constatar el cumplimiento de las condiciones, requerimientos y obligaciones contempladas en la normativa aplicable; y X. Visita colegiada: Al acto en el que las dependencias y organismos auxiliares estatales, bajo la coordinación del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y con conocimiento de la Comisión de Impacto Estatal, realizan la supervisión técnica y física del inmueble donde se pretende la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, con el objeto de allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la evaluación técnica de impacto que en su caso sustente la determinación de la Evaluación de Impacto Estatal o la resolución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.