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Artículo 11 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores que revisan que se cumplan las reglas deben traer una credencial oficial, vigente y registrada en el sistema del Instituto. Esa credencial debe tener: el nombre y la foto del inspector, un número único que le asignó el Instituto, el tipo de revisión que hace, la oficina donde trabaja y un código digital para verificar que es auténtica en la plataforma. Si el verificador no te muestra una credencial con toda esa información, no está autorizado para hacer la revisión.

Texto oficial

Artículo 11. Las y los servidores públicos que realicen funciones de verificación contarán con credencial vigente que al efecto emita el Instituto y deberán estar registrados en el Sistema. Dicha credencial contendrá la información siguiente: I. Nombre de la o el verificador; II. Fotografía de la o el verificador; III. Número de credencial expedida por el Instituto; IV. Materia de verificación; V. Unidad administrativa de adscripción, y VI. Medio electrónico de identificación para ser autenticada a través de la plataforma tecnológica respectiva. Título Tercero De las y los Verificadores Capítulo I De los Requisitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.