Artículo 12 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda trabajar como verificador o verificadora, debe cumplir con varios requisitos. Primero, tiene que ser ciudadano mexicano y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. También no debe haber recibido una condena firme por un delito grave, ni estar inhabilitado para trabajar en el gobierno por una decisión legal definitiva. Además, necesita comprobar que tiene los conocimientos y la experiencia necesarios en el tema de las verificaciones, y estar registrado en el padrón oficial de inspectores con una credencial del Instituto. Por último, debe pasar una evaluación de confianza y cumplir con cualquier otro requisito que marque el reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 12. Para el ejercicio de sus funciones, las y los verificadores deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad; III. No estar inhabilitado por resolución firme para el desempeño de funciones públicas; IV. Acreditar los conocimientos y experiencia en la materia de verificaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 V. Estar inscrito en el Registro Estatal de Inspectores y credencializado por el Instituto; VI. Acreditar la evaluación de confianza ante la Secretaría de la Contraloría; y VII. Las demás que establezca el Reglamento Interior. Las instancias que efectúen actos de verificación sobre las materias competencia de este Instituto, están obligadas a proporcionar al mismo, la información que generen las y los servidores públicos que realicen funciones de verificación, así como aquella concerniente a las visitas de verificación realizadas. Capítulo II De las Funciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.