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Artículo 13 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores o verificadores que revisen negocios o actividades tienen que cumplir estas reglas: deben hacer las visitas solo cuando el Instituto se los ordene, de manera legal, rápida, honesta, justa y clara. Si tienen un interés personal en el negocio que revisan, tienen que avisar a su jefe y no hacer la visita. También deben presentar un reporte detallado de lo que vieron, estar registrados oficialmente como inspectores, tomar cursos de capacitación, aprobar exámenes del Instituto y pasar pruebas de confianza. Además, deben seguir cualquier otra obligación que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 13. Las y los servidores públicos que ejerzan funciones de verificación, en las materias contenidas en la presente Ley tendrán las obligaciones siguientes: I. Practicar las visitas de verificación instruidas por el Instituto en términos de la normatividad aplicable con apego a los principios de legalidad, prontitud, honradez, imparcialidad, sencillez y transparencia; II. Excusarse o abstenerse de realizar la visita de verificación si existe algún conflicto de intereses, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, lo que comunicará a su superior jerárquico para que resuelva lo conducente; III. Rendir a la dependencia a la cual está adscrito, con copia al Instituto un informe detallado de las visitas que practique, en los términos que establezca el Reglamento Interior; IV. Estar inscrito en el Registro Estatal de Inspectores; V. Asistir a los cursos de capacitación; VI. Acreditar las evaluaciones que realice el Instituto; VII. Acreditar la evaluación de confianza ante la Secretaría de la Contraloría; y VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Título Cuarto De las Responsabilidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.