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Ley
Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es como el encargado de organizar y coordinar las inspecciones del gobierno. Puede revisar temas como comunicaciones, medio ambiente, movilidad, agua, desarrollo urbano, salubridad y protección civil, entre otros. También se asegura de que se cumplan las leyes y reglamentos en esas áreas. Además, recibe y atiende las quejas de los ciudadanos sobre posibles incumplimientos. Por último, ayuda a los dueños de negocios o construcciones a entender sus derechos y obligaciones.

Texto oficial

Artículo 4. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Ordenar y coordinar las visitas de verificación administrativa, en materias de: a) Comunicaciones; b) Desarrollo económico; c) Desarrollo urbano y vivienda; d) Medio ambiente; e) Movilidad; f) Protección civil; g) Salubridad local; y h) Agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones jurídicas. II. Emitir lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; III. Velar en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere esta Ley; IV. Registrar en el Sistema los datos de las visitas de verificación que sean coordinadas por el Instituto y solicitar a las dependencias que integren en dicho Sistema las constancias que sustenten su ejecución a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo; V. Solicitar a la Comisión o a las autoridades competentes la información que estime indispensable, a efecto de dar la debida atención a las solicitudes de visitas de verificación que le presenten la ciudadanía y las autoridades, cuando así lo estime necesario. Dicha información deberá ser remitida en los plazos y términos establecidos por el Instituto; VI. Valorar y atender en el ámbito de sus atribuciones las solicitudes de verificación que presenten autoridades y particulares; VII. Coordinar y ejecutar la práctica de visitas colegiadas que le sean solicitadas por las dependencias y organismos auxiliares, en materia de su competencia; VIII. Realizar las visitas de verificación, ya sea de oficio, por solicitud ciudadana, de la Comisión u otras autoridades, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la Evaluación de Impacto Estatal, comprobar que se cuente con dicha Evaluación, o bien, se constate la permanencia de las características bajo las cuales fue emitido dicho documento; IX. Autorizar, coordinar y ejecutar a las instancias competentes, la práctica de visitas de verificación, solicitadas por las autoridades competentes y particulares, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la resolución del Dictamen; X. Orientar y asesorar a las y los titulares de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos sobre los derechos y obligaciones correspondientes; XI. Planear, emplear y ejecutar los mecanismos de supervisión y visitas aleatorias que para tal efecto se encuentren contemplados en el Reglamento, con la finalidad de comprobar que las obras, unidades económicas, inversiones o proyectos cuenten con la Evaluación de Impacto Estatal, y en su caso, cumplan con las condicionantes de su expedición; y XII. Las demás que establezcan el Reglamento Interior y los ordenamientos jurídicos aplicables. El Instituto se abstendrá de realizar visitas de verificación administrativa cuando éstas sean de competencia exclusiva de la Federación o de los municipios del Estado de México. El Instituto podrá auxiliarse de cualquier autoridad para la práctica y ejecución de las visitas de verificación, por lo que todas las autoridades con competencia y jurisdicción, dentro del marco de sus atribuciones y facultades, están obligadas a prestar al Instituto el auxilio y apoyo que les solicite para la correcta y adecuada práctica y ejecución de las visitas de verificación. Para tal efecto, el Instituto podrá hacer uso de los medios de comunicación y tecnológicos que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 estime pertinentes, con la finalidad de solicitar y coordinar a las autoridades que se requieran involucrar en la ejecución de las visitas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (pág. 2) ↗

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