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Artículo 4 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es como el encargado de organizar y coordinar las inspecciones del gobierno. Puede revisar temas como comunicaciones, medio ambiente, movilidad, agua, desarrollo urbano, salubridad y protección civil, entre otros. También se asegura de que se cumplan las leyes y reglamentos en esas áreas. Además, recibe y atiende las quejas de los ciudadanos sobre posibles incumplimientos. Por último, ayuda a los dueños de negocios o construcciones a entender sus derechos y obligaciones.

Texto oficial

Artículo 4. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Ordenar y coordinar las visitas de verificación administrativa, en materias de: a) Comunicaciones; b) Desarrollo económico; c) Desarrollo urbano y vivienda; d) Medio ambiente; e) Movilidad; f) Protección civil; g) Salubridad local; y h) Agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones jurídicas. II. Emitir lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; III. Velar en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere esta Ley; IV. Registrar en el Sistema los datos de las visitas de verificación que sean coordinadas por el Instituto y solicitar a las dependencias que integren en dicho Sistema las constancias que sustenten su ejecución a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo; V. Solicitar a la Comisión o a las autoridades competentes la información que estime indispensable, a efecto de dar la debida atención a las solicitudes de visitas de verificación que le presenten la ciudadanía y las autoridades, cuando así lo estime necesario. Dicha información deberá ser remitida en los plazos y términos establecidos por el Instituto; VI. Valorar y atender en el ámbito de sus atribuciones las solicitudes de verificación que presenten autoridades y particulares; VII. Coordinar y ejecutar la práctica de visitas colegiadas que le sean solicitadas por las dependencias y organismos auxiliares, en materia de su competencia; VIII. Realizar las visitas de verificación, ya sea de oficio, por solicitud ciudadana, de la Comisión u otras autoridades, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la Evaluación de Impacto Estatal, comprobar que se cuente con dicha Evaluación, o bien, se constate la permanencia de las características bajo las cuales fue emitido dicho documento; IX. Autorizar, coordinar y ejecutar a las instancias competentes, la práctica de visitas de verificación, solicitadas por las autoridades competentes y particulares, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la resolución del Dictamen; X. Orientar y asesorar a las y los titulares de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos sobre los derechos y obligaciones correspondientes; XI. Planear, emplear y ejecutar los mecanismos de supervisión y visitas aleatorias que para tal efecto se encuentren contemplados en el Reglamento, con la finalidad de comprobar que las obras, unidades económicas, inversiones o proyectos cuenten con la Evaluación de Impacto Estatal, y en su caso, cumplan con las condicionantes de su expedición; y XII. Las demás que establezcan el Reglamento Interior y los ordenamientos jurídicos aplicables. El Instituto se abstendrá de realizar visitas de verificación administrativa cuando éstas sean de competencia exclusiva de la Federación o de los municipios del Estado de México. El Instituto podrá auxiliarse de cualquier autoridad para la práctica y ejecución de las visitas de verificación, por lo que todas las autoridades con competencia y jurisdicción, dentro del marco de sus atribuciones y facultades, están obligadas a prestar al Instituto el auxilio y apoyo que les solicite para la correcta y adecuada práctica y ejecución de las visitas de verificación. Para tal efecto, el Instituto podrá hacer uso de los medios de comunicación y tecnológicos que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 estime pertinentes, con la finalidad de solicitar y coordinar a las autoridades que se requieran involucrar en la ejecución de las visitas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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