Artículo 5 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en esta Ley no hay una regla clara para algún caso, se van a usar las reglas del Código Administrativo del Estado de México y del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, esas otras leyes sirven como "comodín" para llenar los huecos que esta Ley no cubra. No hay que preocuparse por buscar reglas en otro lado, porque ya está definido qué leyes aplicar cuando algo no esté especificado aquí.
Texto oficial
Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Título Segundo De la integración del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México Capítulo I De la Dirección General
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.