Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto se llama Director General, y es nombrado o removido por el titular de la Consejería Jurídica. Este Director es el máximo responsable de que se cumplan las leyes sobre verificaciones administrativas que el Instituto debe revisar. Si el Director falta por menos de 15 días hábiles, lo suple el servidor público de más alto rango que él designe. Si falta por más de 15 días hábiles, entonces el titular de la Consejería Jurídica elige a quién lo va a suplir.

Texto oficial

Artículo 6. La administración del Instituto estará a cargo de una persona titular de la Dirección General, quien será nombrada y removida por la o el titular de la Consejería Jurídica y será la máxima autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de verificación administrativa, dentro del ámbito de competencia del Instituto. La persona titular de la Dirección General será suplida en sus ausencias temporales, menores de quince días hábiles, por la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe. En las mayores de quince días hábiles, por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Consejería Jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.