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Artículo 8 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la jefa del Instituto puede manejar asuntos legales, como demandar o cobrar deudas en nombre del Instituto, incluso perdonar deudas o retirar demandas, según lo marca el Código Civil del Estado de México y otros similares. También planea, organiza y supervisa todo para que el Instituto cumpla su objetivo, maneja el sistema de verificaciones y lo mantiene actualizado. Además, ordena las visitas de verificación para checar si los negocios o lugares siguen cumpliendo con los requisitos que les dieron. Atiende quejas de la gente sobre esas visitas y puede pedir documentos a otras autoridades para hacer su trabajo. Nombra o despide a los empleados del Instituto, pero necesita el visto bueno de su jefe, el Consejero Jurídico.

Texto oficial

Artículo 8. Son atribuciones de la o el Titular de la Dirección General: I. Administrar y representar legalmente al Instituto ante los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil del Estado de México, los correlativos de las demás entidades federativas y el de la Ciudad de México, interponer querellas y denuncias, otorgar perdón, promover o desistirse del juicio de amparo, absolver posiciones, comprometer en árbitros, otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales, suscribir y endosar títulos de crédito, celebrar operaciones mercantiles; II. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto; III. Implementar, coordinar y operar el Sistema y mantenerlo actualizado; IV. Autorizar, coordinar y ejecutar la práctica de las visitas de verificación en las materias competencia del Instituto, para corroborar la permanencia de las condiciones bajo las cuales fue emitida la Evaluación de Impacto Estatal y las evaluaciones técnicas de impacto emitidas por las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 dependencias y organismo auxiliares estatales competentes; V. Atender los reportes o inconformidades que por escrito presenten las y los ciudadanos respecto de la ejecución de visitas de verificación, así como de cualquier otro asunto competencia del Instituto, dando vista en su caso, al órgano interno de control correspondiente; VI. Requerir a las autoridades competentes copias simples o certificadas de cualquier documento o información que resulte necesaria, así como las determinaciones, estados procesales y procedimentales ventilados ante dichas dependencias, relativos a las visitas practicadas, para el ejercicio de las atribuciones del Instituto; VII. Establecer los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; VIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del instituto, previo acuerdo de la o el titular de la Consejería Jurídica; IX. Someter a la aprobación de la persona titular de la Consejería Jurídica el programa de estímulos al personal del Instituto; X. Someter a la consideración de la persona titular de la Consejería Jurídica el programa anual de trabajo y las políticas de actuación del Instituto; XI. Establecer y mantener un sistema de estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto del Instituto; XII. Someter a la autorización de la persona titular de la Consejería Jurídica los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto; XIII. Informar a la persona titular de la Consejería Jurídica de las actividades del Instituto; XIV. Proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica proyectos de iniciativas de decreto para expedir y reformar disposiciones legales orientadas a mejorar el funcionamiento del Instituto, así como a hacer más eficiente la función de verificación administrativa; XV. Proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica proyectos de reglamento interior, estructura orgánica, manuales administrativos que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto; XVI. Proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica los programas y proyectos del Instituto, así como sus modificaciones; XVII. Dar seguimiento a las acciones que se implementen en las diversas áreas del Instituto para la mejora en sus procesos; XVIII. Coordinar y ejecutar la práctica de visitas colegiadas solicitadas por la Comisión; XIX. Remitir a la Comisión las constancias o informes derivados de las visitas colegiadas y de las visitas de verificación realizadas, en las materias competencia del Instituto; XX. Someter a la autorización de la persona titular de la Consejería Jurídica la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos del Instituto en los juicios, procedimientos y demás actos en los que éste sea parte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 XXI. Resolver los recursos, medios de impugnación y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, que serán tramitados, substanciados y puestos en estado de resolución; XXII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que dicte la persona titular de la Consejería Jurídica, proveyendo las medidas necesarias para su cumplimiento; XXIII. Proponer la persona titular de la Consejería Jurídica las políticas y lineamientos generales del Instituto; XXIV. Impulsar la unificación de criterios en el desarrollo de las actividades del Instituto; XXV. Celebrar convenios, contratos, acuerdos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los sectores público, privado y social en representación y en las materias competencia del Instituto, previa autorización de la persona titular de la Consejería Jurídica; XXVI. Promover, coordinar y vigilar la ejecución de los programas y acciones orientadas a modernizar la función de verificación administrativa y hacer más eficiente la prestación de los servicios; XXVII. Ordenar la reposición y restauración de expedientes deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo con las constancias existentes y las que proporcionen las autoridades o los interesados; XXVIII. Expedir lineamientos y formatos para las visitas de verificación; XXIX. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos del Instituto; XXX. Solicitar a las autoridades competentes la plantilla de las y los servidores públicos con funciones de verificación, supervisión e inspección en materias competencia del Instituto a efecto de mantener actualizado el Sistema; y XXXI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende la persona titular de la Consejería Jurídica. Capítulo II De la Organización y Funcionamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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