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Artículo 9 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a estar formado por un director o una directora general, varias áreas de trabajo y un grupo de verificadores (las personas que hacen las inspecciones). Todo esto se va a definir en un documento llamado Reglamento Interior, que es como el manual de operación del Instituto. La oficina principal estará en Toluca, pero si se necesita y hay presupuesto, se pueden abrir oficinas en otras regiones para atender los asuntos que le tocan. Tanto la organización como el funcionamiento del Instituto se van a regir por ese mismo Reglamento Interior. Todo el personal que trabaje ahí deberá cumplir con esta Ley, el Reglamento y cualquier otra regla que sea aplicable. El Instituto también se va a encargar de supervisar y coordinar las verificaciones que hacen otras dependencias del gobierno del Estado de México, siempre cuidando que se hagan conforme a la ley y al presupuesto autorizado.

Texto oficial

Artículo 9. El Instituto estará integrado por una o un Director General, las unidades administrativas y la plantilla de verificadores, que se establezcan en el Reglamento Interior. El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Toluca y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia, podrá establecer oficinas regionales que se requieran de acuerdo con el presupuesto aprobado. La organización, estructura y funcionamiento del Instituto se regulará en el Reglamento Interior que al efecto se expida. El personal del Instituto se regirá por esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de septiembre de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 El Instituto supervisará y coordinará la función de verificación que realizan las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones que le confiere la Ley y se auxiliará de las unidades administrativas y órganos que se establezcan en el Reglamento, de conformidad con el presupuesto autorizado y sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III Del Sistema de Verificaciones y Estadística

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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