Artículo 13 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo encargado de vigilar el programa debe juntarse a platicar al menos cada seis meses. En esas reuniones revisan cómo va el programa, qué avances tiene y si está funcionando bien. También deciden cómo van a invitar a la gente a participar en esas juntas. Es como cuando un equipo de trabajo se reúne cada medio año para ver si todo va saliendo como lo planeado.
Texto oficial
Artículo 13. El Mecanismo deberá sesionar por lo menos con una periodicidad de seis meses a efecto de verificar el seguimiento, valoración y resultados de la implementación del Programa, determinando para tal efecto la forma en que se emitirá la convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.