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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley238/13
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo encargado de vigilar el programa debe juntarse a platicar al menos cada seis meses. En esas reuniones revisan cómo va el programa, qué avances tiene y si está funcionando bien. También deciden cómo van a invitar a la gente a participar en esas juntas. Es como cuando un equipo de trabajo se reúne cada medio año para ver si todo va saliendo como lo planeado.

Texto oficial

Artículo 13. El Mecanismo deberá sesionar por lo menos con una periodicidad de seis meses a efecto de verificar el seguimiento, valoración y resultados de la implementación del Programa, determinando para tal efecto la forma en que se emitirá la convocatoria.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.