Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todas las personas, sin excepción. Su propósito principal es crear y poner en marcha un programa que proteja los derechos humanos de quienes viven o visitan el estado. También sirve para que el gobierno diseñe políticas públicas que aseguren que esos derechos se respeten al cien por ciento. En pocas palabras, busca que todos sean tratados con dignidad y justicia, sin importar si son de ahí o solo están de paso.
- Art. 2Este artículo dice que varias autoridades del Estado de México tienen que cumplir y hacer cumplir esta ley, cada quien en lo que le toca. Entre ellas están el gobierno estatal (dependencias directas y organismos como comisiones), el Tribunal de Justicia, el Congreso local, los órganos autónomos (como los que vigilan elecciones o derechos humanos), la Universidad Autónoma del Estado de México y los 125 municipios. En resumen, todas las instituciones importantes del estado deben aplicar esta ley según sus funciones.
- Art. 3El Estado de México va a crear un programa de derechos humanos. En este programa van a participar tanto el gobierno como la sociedad civil (como asociaciones o ciudadanos). Su objetivo es que el gobierno cumpla mejor con sus obligaciones de respetar y proteger tus derechos humanos, y también asegurarse de que quienes vivan o pasen por el Estado de México puedan ejercer esos derechos sin problemas. Al final, se busca tener una política estatal bien organizada y que funcione en favor de los derechos humanos.
- Art. 4El Programa de Derechos Humanos del Estado de México debe incluir planes y pasos claros para que se pueda poner en práctica, como estrategias, acciones específicas, fechas límite y las oficinas encargadas de hacerlo. El objetivo es encontrar los problemas más grandes que hay en el estado para que todos puedan disfrutar, respetar y proteger sus derechos humanos. Con eso se busca mejorar las políticas públicas que ayuden a resolver esos problemas. Este programa es obligatorio para todas las dependencias y organismos que el mismo programa indique.
- Art. 5Este artículo define palabras clave de la ley en términos sencillos. - **Diagnóstico** es un estudio para saber qué problemas evitan que la gente disfrute sus derechos humanos en el Estado de México. - **Evaluación** es revisar cómo se diseña, aplica y qué resultados da el programa, para decidir mejor y rendir cuentas. - **Implementación** es llevar a cabo acciones y programas para que funcionen las estrategias del plan de derechos humanos. - **Instancias Ejecutoras** son los grupos del gobierno, organismos autónomos, municipios y sociedad civil que eligen un representante para hacer las acciones. Los demás puntos (Ley, Mecanismo, Programa, Secretaría Técnica y Seguimiento) simplemente nombran o describen cómo se vigila que todo se cumpla a tiempo y bien.
- Art. 6El Programa de Derechos Humanos del Estado de México debe seguir lo que dice la Constitución del país, los tratados internacionales que México ha firmado y la Constitución del estado. También debe tomar en cuenta otras leyes locales que hablen del tema. Cuando se aplique esta ley, se tienen que respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas que vivan o estén de paso en el Estado de México. Para interpretar las reglas, hay que usar lo que digan los tribunales internacionales de derechos humanos que México reconoce. Además, hay que aplicar cuatro principios básicos: que los derechos son para todos (universalidad), que no se pueden quitar (inalienabilidad), que están conectados entre sí (indivisibilidad) y que siempre se busca mejorar su protección (progresividad). Y si hay dudas, se debe aplicar la norma que más beneficie a la persona.
- Art. 7Este artículo dice que el objetivo del programa es que todas las personas que viven o pasan por el Estado de México tengan sus derechos humanos protegidos y respetados. Para lograrlo, todas las oficinas del gobierno estatal deben trabajar juntas y hacer que esos derechos se cumplan. En pocas palabras, el gobierno se compromete a cuidar que nadie sufra injusticias o discriminación mientras esté en el territorio mexiquense.
- Art. 8El programa del que se habla debe estar diseñado para que se pueda revisar y medir, así sabremos qué tanto se logró, qué salió bien, qué resultados se obtuvieron y también qué falló al ponerlo en marcha. Esto es para que cualquier persona pueda entender si el programa funcionó o no, y aprender de los errores.
- Art. 9Si quieres cambiar las estrategias, formas de trabajo o indicadores del Programa, o actualizarlo, primero tienes que revisar y ajustar el diagnóstico (el estudio que explica la situación actual). También, si al evaluar cómo va el programa ves que hace falta, puedes hacer un diagnóstico completamente nuevo. Básicamente, no puedes modificar nada sin antes analizar si lo que ya sabes sigue siendo válido o necesitas un estudio desde cero.
- Art. 10Cuando se actualice el Programa de Derechos Humanos, se debe tomar en cuenta a diferentes voces, no solo del gobierno. Tiene que ser incluyente, es decir, que nadie quede fuera; progresivo, o sea, que vaya mejorando poco a poco; y multidisciplinario, que participe gente de distintas áreas (como derecho, salud, educación). Además, se debe asegurar la participación amplia de organizaciones de la sociedad civil (como grupos ciudadanos o asociaciones), universidades y dependencias públicas. En pocas palabras, todos deben poder opinar y aportar para que el programa sea más completo y justo.
- Art. 11El Mecanismo es un grupo formado por varias instituciones y personas. Participan el gobierno del estado, organismos autónomos (como comisiones de derechos humanos), los municipios y también organizaciones de la sociedad civil. Todos trabajan juntos para cumplir un objetivo común.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Mecanismo (un grupo de trabajo) se crea para cumplir cinco objetivos. Primero, checar que las acciones del programa se hagan a tiempo y como se planeó. Segundo, cada seis meses revisar si el programa está dando resultados con base en indicadores (datos para medir avances). Tercero, proponer cambios al programa o a las acciones si no están funcionando. Cuarto, sugerir hacer nuevas políticas públicas que pongan los derechos humanos como prioridad en todo el gobierno. Quinto, coordinar a las dependencias para crear una política de Estado efectiva en derechos humanos, cumpliendo con lo que piden las leyes nacionales e internacionales.
- Art. 13El grupo encargado de vigilar el programa debe juntarse a platicar al menos cada seis meses. En esas reuniones revisan cómo va el programa, qué avances tiene y si está funcionando bien. También deciden cómo van a invitar a la gente a participar en esas juntas. Es como cuando un equipo de trabajo se reúne cada medio año para ver si todo va saliendo como lo planeado.
- Art. 14La Consejería Jurídica (una oficina del gobierno encargada de asuntos legales) va a estar al frente del Mecanismo, es decir, ella lo va a dirigir y coordinar. Esto significa que esa consejería será la responsable de que todo funcione y se tomen las decisiones principales. En pocas palabras, el jefe de este sistema será la Consejería Jurídica.
- Art. 15El Mecanismo, a través de su área técnica, tiene que hacer un reporte cada año sobre lo que hizo. Ese reporte lo revisan y lo aprueban ellos mismos. Luego lo mandan al gobernador del estado para que le dé el visto bueno. Después, ese mismo reporte se entrega a varias autoridades: a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, y también a los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México.
- Art. 16El Mecanismo es un grupo de trabajo formado por personas del gobierno estatal, de instituciones independientes, de los municipios y de organizaciones de la sociedad civil. Cada uno de estos grupos debe nombrar a un representante, llamado “enlace”, para que participe y haga las acciones que se necesiten. A esos representantes y sus equipos se les conoce como “instancias ejecutoras”, o sea, los que ponen en marcha lo acordado. En pocas palabras, se junta a varias partes para trabajar juntas, y cada una elige a alguien que las represente y haga los trámites.
- Art. 17El artículo 17 dice que la persona encargada de ser el enlace (el que comunica y coordina asuntos) debe tener experiencia en derechos humanos y también poder para tomar decisiones importantes. Esto significa que no solo sabe del tema, sino que puede resolver cosas sin tener que pedir permiso a cada rato. Básicamente, quieren a alguien que entienda bien los derechos humanos y que tenga la autoridad para actuar por sí mismo.
- Art. 18Los representantes designados tendrán el mismo derecho que los demás para hablar y votar en las reuniones. Esto quiere decir que su opinión cuenta igual que la de cualquier otro miembro.
- Art. 19El artículo 19 dice que no se puede arrancar o poner en marcha el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México si no está presente alguna de las instancias ejecutoras que fueron designadas para eso, según lo que marca el artículo 12 de esta misma ley. En otras palabras, para que el Mecanismo empiece a funcionar, obligatorio tiene que estar ahí al menos una de las autoridades encargadas de hacerlo funcionar.