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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley238/9
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar las estrategias, formas de trabajo o indicadores del Programa, o actualizarlo, primero tienes que revisar y ajustar el diagnóstico (el estudio que explica la situación actual). También, si al evaluar cómo va el programa ves que hace falta, puedes hacer un diagnóstico completamente nuevo. Básicamente, no puedes modificar nada sin antes analizar si lo que ya sabes sigue siendo válido o necesitas un estudio desde cero.

Texto oficial

Artículo 9. Para la modificación de estrategias, de líneas de acción, de indicadores, o la actualización del Programa, deberá realizarse una revisión, análisis y adecuación del diagnóstico correspondiente o de estimarse conveniente, derivado de los resultados de la evaluación de su implementación la construcción y emisión de un nuevo diagnóstico.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.