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Artículo 8 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa del que se habla debe estar diseñado para que se pueda revisar y medir, así sabremos qué tanto se logró, qué salió bien, qué resultados se obtuvieron y también qué falló al ponerlo en marcha. Esto es para que cualquier persona pueda entender si el programa funcionó o no, y aprender de los errores.

Texto oficial

Artículo 8. El Programa deberá ser evaluable y medible para conocer los alcances, resultados, logros y deficiencias que se generen con motivo de la aplicación y ejecución del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.