Artículo 10 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se actualice el Programa de Derechos Humanos, se debe tomar en cuenta a diferentes voces, no solo del gobierno. Tiene que ser incluyente, es decir, que nadie quede fuera; progresivo, o sea, que vaya mejorando poco a poco; y multidisciplinario, que participe gente de distintas áreas (como derecho, salud, educación). Además, se debe asegurar la participación amplia de organizaciones de la sociedad civil (como grupos ciudadanos o asociaciones), universidades y dependencias públicas. En pocas palabras, todos deben poder opinar y aportar para que el programa sea más completo y justo.
Texto oficial
Artículo 10. El proceso de actualización del Programa deberá ser incluyente, progresivo y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 multidisciplinario y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos. CAPÍTULO TERCERO Del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.