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Artículo 19 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que no se puede arrancar o poner en marcha el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México si no está presente alguna de las instancias ejecutoras que fueron designadas para eso, según lo que marca el artículo 12 de esta misma ley. En otras palabras, para que el Mecanismo empiece a funcionar, obligatorio tiene que estar ahí al menos una de las autoridades encargadas de hacerlo funcionar.

Texto oficial

Artículo 19. No podrá llevarse a cabo la instalación del Mecanismo si no se cuenta con la presencia de alguna de las instancias ejecutoras designadas para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Titular del Ejecutivo convocará a la primera reunión del mecanismo conforme a la presente Ley, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. QUINTO. Los recursos para la operación y funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, deberán ser suficientes para la implementación, operación y funcionamiento del mismo. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.- Secretarios.- Dip. José Francisco Vázquez Rodríguez.- Dip. Fernando González Mejía.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de diciembre de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 16 de diciembre de 2016. PROMULGACIÓN: 21 de diciembre de 2016. PUBLICACIÓN: 21 de diciembre de 2016. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Por el que se reforma el artículo 5 en su fracción VIII y 14, de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Se reforman la fracción VIII del artículo 5 y el artículo 14 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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