Artículo 18 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los representantes designados tendrán el mismo derecho que los demás para hablar y votar en las reuniones. Esto quiere decir que su opinión cuenta igual que la de cualquier otro miembro.
Texto oficial
Artículo 18. Los enlaces nombrados para tal efecto tendrán el mismo derecho de voz y voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.