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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley238/18
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes designados tendrán el mismo derecho que los demás para hablar y votar en las reuniones. Esto quiere decir que su opinión cuenta igual que la de cualquier otro miembro.

Texto oficial

Artículo 18. Los enlaces nombrados para tal efecto tendrán el mismo derecho de voz y voto.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.