Artículo 17 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que la persona encargada de ser el enlace (el que comunica y coordina asuntos) debe tener experiencia en derechos humanos y también poder para tomar decisiones importantes. Esto significa que no solo sabe del tema, sino que puede resolver cosas sin tener que pedir permiso a cada rato. Básicamente, quieren a alguien que entienda bien los derechos humanos y que tenga la autoridad para actuar por sí mismo.
Texto oficial
Artículo 17. El enlace deberá tener experiencia en derechos humanos así como poder de decisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4
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