Artículo 5 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave de la ley en términos sencillos. - **Diagnóstico** es un estudio para saber qué problemas evitan que la gente disfrute sus derechos humanos en el Estado de México. - **Evaluación** es revisar cómo se diseña, aplica y qué resultados da el programa, para decidir mejor y rendir cuentas. - **Implementación** es llevar a cabo acciones y programas para que funcionen las estrategias del plan de derechos humanos. - **Instancias Ejecutoras** son los grupos del gobierno, organismos autónomos, municipios y sociedad civil que eligen un representante para hacer las acciones. Los demás puntos (Ley, Mecanismo, Programa, Secretaría Técnica y Seguimiento) simplemente nombran o describen cómo se vigila que todo se cumpla a tiempo y bien.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Diagnóstico. Es el análisis cuantitativo y cualitativo que tendrá por objeto identificar los motivos que impiden a las personas que transitan o habitan en el Estado el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente. II. Evaluación. El ejercicio sistemático y objetivo de valoración del diseño, implementación y resultados del Programa con la finalidad de obtener evidencia orientada a informar la toma de decisiones y la rendición de cuentas sobre el desempeño del mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 III. Implementación. Poner en práctica acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena efectividad de las estrategias transversales establecidas en el Programa. IV. Instancias Ejecutoras. Actores tanto del gobierno de la entidad, de organismos autónomos, de los municipios así como de la sociedad civil, quienes designarán a un enlace que fungirá como representante para llevar a cabo las acciones correspondientes. V. Ley. Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. VI. Mecanismo. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. VII. Programa. El Programa de Derechos Humanos del Estado de México. VIII. Secretaría Técnica. La Secretaría del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, que será presidida por la persona que determine la Consejería Jurídica a través de su Titular. IX. Seguimiento. La vigilancia pormenorizada y continuada del Mecanismo, al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y estrategias transversales del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.