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Artículo 15 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo, a través de su área técnica, tiene que hacer un reporte cada año sobre lo que hizo. Ese reporte lo revisan y lo aprueban ellos mismos. Luego lo mandan al gobernador del estado para que le dé el visto bueno. Después, ese mismo reporte se entrega a varias autoridades: a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, y también a los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 15. El Mecanismo por conducto de la Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe anual de actividades, el cual una vez aprobado por el mismo será remitido al Titular del Ejecutivo Estatal para su validación y posterior entrega a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, así como a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO De las instancias ejecutoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.