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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley238/15
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo, a través de su área técnica, tiene que hacer un reporte cada año sobre lo que hizo. Ese reporte lo revisan y lo aprueban ellos mismos. Luego lo mandan al gobernador del estado para que le dé el visto bueno. Después, ese mismo reporte se entrega a varias autoridades: a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, y también a los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 15. El Mecanismo por conducto de la Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe anual de actividades, el cual una vez aprobado por el mismo será remitido al Titular del Ejecutivo Estatal para su validación y posterior entrega a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, así como a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO De las instancias ejecutoras

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 3) ↗

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