Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades del Estado de México tienen que cumplir y hacer cumplir esta ley, cada quien en lo que le toca. Entre ellas están el gobierno estatal (dependencias directas y organismos como comisiones), el Tribunal de Justicia, el Congreso local, los órganos autónomos (como los que vigilan elecciones o derechos humanos), la Universidad Autónoma del Estado de México y los 125 municipios. En resumen, todas las instituciones importantes del estado deben aplicar esta ley según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la administración pública centralizada y descentralizada del Estado de México, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a la Legislatura del Estado de México, a los órganos autónomos, a la Universidad Autónoma del Estado de México y a los 125 municipios que conforman la Entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.