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Artículo 10 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva se reúne cuando el Secretario manda una invitación, pero solo si el Presidente da la orden. Las juntas ordinarias son cada dos meses y las extraordinarias cuando el Presidente lo crea necesario o si un tercio de los miembros lo pide.

Texto oficial

Artículo 10.- La Junta Directiva sesionará previa convocatoria expedida por el Secretario, por acuerdo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 del Presidente, en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando el presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.